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Mar, 12/06/2011

Acuerdo No 047 de 2011 sobre reglamentación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones estatutarias, previo concepto del Consejo Académico,

 

CONSIDERANDO

 

• La investigación es un proceso creativo y sistemático que se desarrolla con el propósito de crear conocimientos en las ciencias, las técnicas, las artes y las humanidades.

• La Constitución Política de Colombia consagra como deber del Estado promover la investigación, la ciencia y el desarrollo y difusión de los valores culturales de la nación.

• La Ley 30 de 1992 consagra que la Educación Superior y las universidades, en el marco de su autonomía, son un factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional; estatuye igualmente que deben trabajar por la creación, desarrollo y transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.

• La Universidad del Cauca, además de cumplir estos principios normativos, define en su misión propiciar “la creación y socialización del conocimiento, de la técnica, de la tecnología, del arte y de la cultura, mediante la docencia, la investigación y la proyección social en un ámbito ético, democrático y participativo, en armonía con el entorno ambiental”.

• La Universidad del Cauca ha logrado ubicarse como una de las más destacadas en el contexto de la educación superior del país, en especial en el ámbito de la investigación.

• La Universidad del Cauca es partícipe del proceso de construcción de “Cauca, Región de Conocimiento”, en el marco de la política de regionalización de la ciencia y la tecnología, impulsada por Colciencias.

• El Sistema de Investigaciones fue concebido para promover la investigación, crear y consolidar grupos, y brindar a éstos apoyo administrativo.

• Las dinámicas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, formación avanzada y relación con el entorno requieren ajustes en la estructura del actual Sistema de Investigaciones, reglamentado por el Acuerdo del Consejo Superior No. 068 del 8 de septiembre de 1998.

• Se requiere la reestructuración del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación que consolide los avances, logrados por el Sistema de Investigaciones anterior, en el desarrollo de las disciplinas, la articulación con el entorno y la formación avanzada fundamentada en la investigación, el desarrollo y la innovación.

• Para el cumplimiento de sus propósitos, se requiere que el Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación se articule con los sistemas Administrativo, de Cultura y Bienestar, y en especial el Académico.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptase el presente reglamento para el Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad del Cauca.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA

 

ARTÍCULO SEGUNDO. De acuerdo con la Visión y Misión de la institución, la investigación en la Universidad del Cauca busca la creación de conocimiento, en especial, el que propende por el mejoramiento de la convivencia, la calidad de vida y la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la sociedad.

 

ARTÍCULO TERCERO. El Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad del Cauca, por su carácter social y abierto, tiene como propósito consolidar la investigación como una función esencial de la institución y contribuir a dinamizar las relaciones entre la comunidad universitaria y los demás actores sociales, para el reconocimiento, sistematización, profundización y ampliación de los saberes, conocimientos y prácticas científicas, artísticas, humanísticas y tecnológicas con un sentido de compromiso ético, social y ambiental.

 

ARTÍCULO CUARTO. El Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación tiene a su cargo la gestión y administración de programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), programas de apoyo a la creación y consolidación de los grupos de investigación, programas de sensibilización y formación de investigadores, programas y actividades de difusión, socialización y transferencia de los resultados de las acciones de I+D+I.

 

ARTÍCULO QUINTO. Los objetivos estratégicos del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación son:

 

1. Crear y consolidar Grupos de Investigación.
2. Articular la investigación con los programas de formación.
3. Promover y consolidar programas de formación avanzada (maestría y doctorado), fundamentados en la investigación, desarrollo e innovación.
4. Articular los Grupos de Investigación con el entorno local, regional, nacional e internacional.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN Y FUNCIONES DE SUS COMPONENTES

 

ARTÍCULO SEXTO. El Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad del Cauca está integrado por:

 

1. El Consejo de Investigaciones, órgano rector del sistema.

2. La Vicerrectoría de Investigaciones, ente coordinador del sistema, conformada por:

2.1 El Vicerrector de Investigaciones.
2.2 La División de Gestión de la Investigación.
2.3 La División de Articulación con el Entorno.
2.4 El Laboratorio de Tecnologías de la Información.

3. Los órganos asesores del Consejo de Investigaciones:

3.1 El Comité de Ética para la Investigación Científica.
3.2 El Comité de Doctorado.
3.3 El Comité de Propiedad Intelectual.

4. Los Comités de Investigación de Área, entes interdisciplinarios e integradores de los procesos de formación y de investigación, a saber:

4.1 El Comité de Investigación en Artes, Humanidades y Ciencias Sociales.
4.2 El Comité de Investigación en Ciencias Formales y Naturales.
4.3 El Comité de Investigación en Ciencias Tecnológicas.
4.4 El Comité de Investigación en Ciencias de la Vida.
4.5 El Comité de Investigación en Conocimiento Regional: Gestión y Aplicaciones Sociales.

5. Los Grupos de Investigación, actores principales de los procesos de investigación en la Universidad, los cuales realizan sus actividades en función de líneas y proyectos de investigación.

6. Los programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

7. Los programas de formación avanzada (maestría y doctorado), fundamentados en la investigación, el desarrollo y la innovación.

8. La infraestructura física, tecnológica, administrativa y logística para la investigación.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación está relacionado con las demás instancias académicas y administrativas de la Universidad. En lo concerniente a la articulación entre investigación y docencia, se relaciona con los siguientes órganos:

 

1. La Vicerrectoría Académica, dependencia de nivel directivo a cargo de las políticas, programas y proyectos de tipo académico para toda la Institución.

2. La División de Posgrados, adscrita a la Vicerrectoría Académica de la Universidad.

3. Los Consejos de Facultad, máxima autoridad con capacidad de decisión en materia académica dentro de las facultades y con carácter asesor del Decano en los demás asuntos.

4. Los Comités de Programa, entes asesores de los Consejos de Facultad, e instancia de coordinación, asesoría, control, autoevaluación y seguimiento de los procesos curriculares de dichos programas académicos.

5. Los Departamentos, unidades académicas en que se subdivide una Facultad, responsables de cultivar una o varias disciplinas afines, atendiendo las actividades de docencia, investigación, extensión y servicios.

 

ARTÍCULO OCTAVO. El Consejo de Investigaciones: Es un órgano decisorio para el diseño y definición de estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a fomentar, fortalecer y desarrollar la actividad investigativa en la Universidad del Cauca.

 

ARTÍCULO NOVENO. El Consejo de Investigaciones está conformado por siete (7) profesores de la Universidad, de reconocida trayectoria y amplia experiencia en el campo investigativo, con título de doctorado, maestría o de especialización clínica en medicina, y por el Vicerrector de Investigaciones quien lo coordina, con voz y sin voto.

 

PARÁGRAFO. En función de los temas contemplados en su agenda de trabajo, el Consejo de Investigaciones podrá tener invitados en sus sesiones, con voz y sin voto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Los consejeros son designados por el Consejo Académico para un período de tres (3) años. Los investigadores aspirantes a la designación podrán postularse en forma personal, o por uno o más miembros de la Comunidad Académica.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de mantener consistencia y estabilidad en las políticas de investigación y formación avanzada de la Universidad, el procedimiento de elección de los miembros del Consejo debe garantizar la reelección inmediata de dos (2) de ellos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde al Consejo de Investigaciones:

 

1. Proponer a los Consejos Académico y Superior las políticas de investigación, de formación avanzada y de articulación con el entorno.

2. Definir criterios, políticas y estímulos para el fomento y desarrollo de la investigación y la formación avanzada, en coordinación con los Comités de Investigación de Área, el Comité de Doctorado y la División de Postgrado.

3. Aprobar el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Proponer el presupuesto del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación y distribuir los recursos destinados al fomento y desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

5. Reconocer los Grupos de Investigación, y avalar e institucionalizar los proyectos de investigación.

6. Definir y coordinar el proceso de evaluación de la actividad investigativa. de la Universidad.

7. Definir criterios y políticas para el fomento de las publicaciones y la actividad editorial relacionados con los resultados de investigación en la Universidad.

8. Avalar las propuestas de convenios inter-institucionales para el desarrollo de programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

9. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Vicerrectoría de Investigaciones tiene como objetivo diseñar, promover y ejecutar las políticas y estrategias de investigación de la Universidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Corresponde al Vicerrector de Investigaciones:

 

1. Administrar, evaluar periódicamente y proponer reformas al Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad del Cauca.

2. Proponer al Consejo de Investigaciones el Plan Estratégico de Investigaciones de la Universidad del Cauca y poner en ejecución el Plan Operativo Anual de Investigaciones.

3. Promover y consolidar una cultura de la investigación y su evaluación.

4. Promover la vinculación de los grupos de investigación con programas y proyectos de interés regional, nacional e internacional.

5. Identificar los problemas que afecten el desarrollo de la investigación universitaria y proponer alternativas de solución a los mismos.

6. Identificar y contactar organismos de fomento y fuentes externas de financiación de la investigación.

7. Fomentar la participación de la Universidad y sus grupos de investigación en foros, congresos y demás eventos científicos.

8. Fomentar la participación de la Universidad y sus grupos de investigación en centros, observatorios, redes y demás mecanismos que fomenten la articulación e integración de esfuerzos para el desarrollo de la investigación, el conocimiento, la ciencia y la tecnología en los ámbitos local, regional, nacional e internacional.

9. Promover la celebración de contratos y de convenios con entidades nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación.

10. Velar por el cumplimiento de los procedimientos, requisitos y normas relativos a la propiedad intelectual, los derechos de autor y la propiedad patrimonial relacionada con los productos de la investigación, el desarrollo y la innovación.

11. Diseñar y reglamentar los procedimientos administrativos de las actividades de investigación en el marco de las políticas institucionales.

12. Canalizar iniciativas de los sectores público y privado para que los grupos de investigación propongan soluciones a necesidades del entorno.

13. Representar a la Universidad ante los diferentes estamentos gubernamentales, cívicos, financieros, privados, nacionales o internacionales, y en general ante la comunidad, para obtener su concurso y apoyo o vinculación en el desarrollo de la misión del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación.

14. Conceptuar y solicitar el aumento o inclusión de nuevas apropiaciones en el presupuesto de la Vicerrectoría que vayan a ser sometidos a la aprobación del Consejo Superior de la Universidad del Cauca.

15. Presentar los informes de gestión solicitados por los órganos de dirección de la Universidad y el Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación.

16. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Corresponde a la División de Gestión de la Investigación:

 

1. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Investigaciones y de los Planes Operativos Anuales asociados.

2. Apoyar al Vicerrector y al equipo de trabajo de la Vicerrectoría de Investigaciones en la planeación y elaboración del anteproyecto de presupuesto.

3. Coordinar el desarrollo de las actividades que contemplen el trámite de aspectos financieros y presupuestales en apoyo a los Grupos de Investigación, en el marco del plan operativo anual del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Someter a consideración del Vicerrector de Investigaciones y del Consejo de Investigaciones cambios o modificaciones al presupuesto vigente.

5. Coordinar con la Vicerrectoría Administrativa y la Oficina de Planeación, la integración del Programa de Inversiones del Presupuesto General de la Universidad del Cauca, en lo concerniente a actividades de apoyo a la investigación.

6. Coordinar los procesos relacionados con la sistematización y automatización de la información presupuestal, financiera, de grupos, proyectos y demás actividades de investigación.

7. Apoyar y acompañar a los directores de grupos y de proyectos de investigación en la ejecución financiera, presupuestal y administrativa de los proyectos y actividades de investigación.

8. Velar por el cumplimiento de las normas sobre formulación, ejecución y control presupuestal de la Vicerrectoría de Investigaciones, en concordancia con las normas institucionales.

9. Preparar y presentar informes periódicos sobre la ejecución presupuestal y de gestión del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación.

10. Las demás que le sean asignadas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la División de Articulación con el Entorno:

 

1. Participar en la formulación del Plan Estratégico de Investigaciones y los Planes Operativos Anuales.

2. Facilitar la comunicación de los investigadores con las Comunidades Académica y Científica para la conformación de redes y la cooperación para el desarrollo de actividades conjuntas.

3. Apoyar a los grupos de investigación en el desarrollo de los trámites requeridos por las dinámicas de investigación, desarrollo e innovación en relación con el entorno.

4. Adelantar contactos interinstitucionales para la ejecución de programas, proyectos y actividades de investigación conjuntas.

5. Participar en los procesos de planeación regionales y velar por la inserción de la gestión de conocimiento, la ciencia, la tecnología y la innovación en los planes y programas estratégicos.

6. Proponer los mecanismos para la vinculación de la Universidad con el sector productivo regional, nacional e internacional, público y privado.

7. Propiciar y gestionar los procesos de socialización de resultados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, transferencia tecnológica y prestación de servicios tecnológicos por parte de los Grupos de Investigación.

8. Gestionar los asuntos relacionados con la propiedad intelectual de los resultados obtenidos por los Grupos de Investigación, y promover la capacitación de la comunidad universitaria en este tema.

9. Gestionar con los responsables del sistema de información de investigaciones el registro y socialización de los programas y actividades de articulación con el entorno.

10. Prestar apoyo logístico, y en particular la secretaría de las sesiones, la elaboración de las actas y el archivo de la correspondencia, al Comité de Investigación en Conocimiento Regional: Gestión y Aplicaciones Sociales.

11. Las demás que le sean asignadas por el Vicerrector de Investigaciones.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Corresponde al Laboratorio de Tecnologías de la Información (LATIN):

 

1. Prestar apoyo integral a los Grupos de Investigación institucionales que desarrollen proyectos que incorporen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como plataforma de desarrollo.

2. Desarrollar e implementar proyectos en cumplimiento del Plan Estratégico de Investigaciones y los Planes Operativos Anuales Asociados al mismo.

3. Realizar gestiones en el marco de las políticas y la normatividad legal e institucional vigente, con el objeto de ofrecer y desarrollar productos y servicios a entidades externas, en el campo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Prestar asesoría y soporte técnico a los procesos de sistematización y automatización de la información de las divisiones de la Vicerrectoría de Investigaciones.

5. Coordinar con el personal calificado dispuesto para tales fines el establecimiento de lineamientos y parámetros de soporte para el desarrollo técnico, diseño y contenido de los sistemas de información de investigaciones.

6. Desarrollar actividades de I+D+i tendientes a la actualización y mejoramiento continuo de la parte tecnológica de la Vicerrectoría de Investigaciones.

7. Presentar informes de avance y gestión de los proyectos en ejecución y/o terminados de su competencia.

8. Las demás que le sean asignadas por el funcionario u organismo competente.

 

PARÁGRAFO. Las políticas que se desarrollen a través del Laboratorio de Tecnologías de la Información deberán estar en concordancia técnica y de criterio con las políticas generales de la universidad, las cuales están en cabeza de la División de Sistemas o de quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Los Comités de Investigación de Área son órganos asesores del Consejo de Investigaciones y actúan como cuerpo integrador entre los currículos de los programas académicos, las actividades de los grupos de investigación y las políticas institucionales de la Universidad del Cauca, en materia investigativa.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los Comités de Investigación de Área están conformados por cinco (5) profesores, de reconocida trayectoria y amplia experiencia en el campo investigativo del área correspondiente, con título de doctorado o maestría, o de especialización clínica en medicina.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los integrantes de los Comités de Investigación de Área serán designados por el Consejo Académico, para un período de tres (3) años, y podrán ser reelegidos por un periodo. Los investigadores aspirantes a la designación podrán postularse en forma personal o por uno o más miembros de la Comunidad Académica.

 

PARÁGRAFO. El Consejo de Investigaciones propondrá la reglamentación del procedimiento para la designación de los integrantes de los Comités de Investigación de Área y su funcionamiento.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Corresponde a los Comités de Investigación de Área, en su respectivo ámbito:

 

1. Proponer planes, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo de la actividad investigativa en las unidades académicas, consistentes con las políticas institucionales de investigación.

2. Proponer al Consejo de Investigaciones la adopción de políticas y desarrollo de programas de apoyo a los programas de formación avanzada en la Universidad del Cauca.

3. Avalar los proyectos de investigación y conceptuar sobre las propuestas y modificaciones de los Programas de Maestría, y remitirlos a la instancia pertinente para su trámite.

4. Conceptuar sobre los Programas de Doctorado y recomendarlos al Comité de Doctorado.

5. Propender por la integración de los fundamentos, las metodologías y las prácticas de la investigación, en los currículos de los diferentes programas de formación avanzada.

6. Conocer y recomendar sobre los demás asuntos remitidos por los Comités de Programa de los programas de formación avanzada.

 

PARÁGRAFO. Los trabajos de grado en la modalidad de investigación, a nivel de pregrado, se registran en el Comité del Área correspondiente.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Comité de Ética para la Investigación Científica es un órgano asesor del Consejo de Investigaciones.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El Comité de Ética para la Investigación Científica estará conformado de la siguiente manera:

 

1. El Vicerrector de Investigaciones o su delegado, quien lo presidirá, con voz y voto.

2. Cuatro (4) investigadores con título de doctorado, maestría o especialista, con conocimientos y experiencia demostrable en el campo de la ética para la investigación científica.

 

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. Los integrantes del Comité de Ética para la Investigación Científica, a excepción de su Presidente, serán designados por el Consejo de Investigaciones para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos de manera consecutiva.

 

PARÁGRAFO. El Consejo de Investigaciones reglamentará los procedimientos para la designación de los integrantes del Comité de Ética para la Investigación Científica.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Son funciones del Comité de Ética para la Investigación Científica:

 

1. Proponer para su aprobación a la autoridad competente, las normas y políticas que permitan la evaluación, seguimiento y cumplimiento de los componentes ético-legales de los proyectos de investigación.

2. Proponer para su aprobación a la autoridad competente, las normas y políticas que permitan la evaluación, seguimiento y cumplimiento de los aspectos éticos relativos a la propiedad intelectual y en especial lo referente a los derechos de autor en los trabajos de investigación.

3. Examinar y avalar los proyectos de investigación y/o experimentación desde el punto de vista de sus componentes éticos-legales, en especial aquellos que impliquen investigaciones en seres humanos, utilización de sus datos personales o de muestras biológicas, experimentación animal o empleo de agentes biológicos o de organismos genéticamente modificados.

4. Verificar el respeto de los derechos de los pacientes, específicamente en lo que se refiere a la libre participación en la investigación, y el derecho a una comunicación plena y clara con el investigador, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales. De igual manera, verificar que se respeten estos mismos derechos a las comunidades involucradas en proyectos de investigación. En caso de transgresión notificar a la autoridad competente.

5. Verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de investigación y experimentación, en relación con el reconocimiento de los intereses y los derechos de los seres vivos, la protección del ambiente y la conservación de los sistemas ecológicos. En caso de transgresión notificar a la autoridad competente.

6. Promover el debate en la comunidad universitaria sobre cuestiones éticas de interés general.

7. Evaluar periódicamente el proceso de ejecución de los proyectos de investigación en función de los componentes ético-legales de los mismos.

8. Las demás que le atribuyan las normas internacionales, la ley y los reglamentos internos de la Universidad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. El Comité de Doctorado. Es un órgano asesor del Consejo de Investigaciones en todos los asuntos relacionados con la investigación en los estudios de Doctorado.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. El Comité de Doctorado estará conformado por:

 

1. Cinco integrantes con título de Doctor designados por el Consejo Académico.

2. El Vicerrector de Investigaciones, o su delegado quien deberá tener título de Doctor, con voz pero sin voto.

3. El Vicerrector Académico, o su delegado quien deberá tener título de Doctor, con voz pero sin voto.

4. El Director de la División de postgrados, quien realiza la secretaría, con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Los cinco integrantes que conforman el Comité de Doctorado serán designados por el Consejo Académico, para un período de tres (3) años. Los investigadores aspirantes a la designación podrán postularse en forma personal o por uno o más miembros de la comunidad académica. El Consejo Académico reglamentará el procedimiento para esta designación.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Son funciones del Comité de Doctorado con respecto al sistema de investigaciones:

 

1. Proponer al Consejo de Investigaciones la adopción de políticas y desarrollo de programas de apoyo a la formación Doctoral en la Universidad del Cauca.

2. Promover las relaciones inter-institucionales y la realización de eventos académicos que consoliden los procesos de formación avanzada en la Universidad del Cauca.

3. Evaluar las propuestas de Programas de Doctorado avaladas por los Comités de Investigación de Área y recomendar, si procede, su trámite ante el órgano competente.

4. Estudiar y recomendar al Consejo Académico, si procede, las solicitudes presentadas por los jurados para el otorgamiento de distinciones para las Tesis Doctorales.

5. Las demás que le confieran los reglamentos de la Universidad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. El Comité de Propiedad Intelectual es un órgano asesor del Consejo de Investigaciones en la aplicación del Estatuto sobre la Propiedad Intelectual.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. El Comité de Propiedad Intelectual estará integrado por:

 

1. El Jefe de la División de Articulación con el Entorno o su delegado, quien lo coordina.

2. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad, o su delegado.

3. Al menos un experto en los temas de propiedad intelectual.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Los expertos participantes en el Comité de Propiedad Intelectual serán designados por el Consejo de Investigaciones.

 

PARÁGRAFO. El Consejo de Investigaciones reglamentará los procedimientos para la designación de los expertos del Comité de Propiedad Intelectual.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Son funciones del Comité de Propiedad Intelectual, las siguientes:

 

1. Velar por el respeto a la propiedad intelectual y el manejo adecuado de los derechos que de ella emanan.
2. Proponer al Consejo de Investigaciones la adopción de políticas y programas para la protección de los derechos de propiedad intelectual institucionales.
3. Las demás que el Estatuto sobre la Propiedad Intelectual de la Universidad le asignen.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Los Grupos de Investigación: Constituyen la unidad básica de los procesos investigativos y soporte fundamental para la formación avanzada. Su núcleo está conformado por profesores de la Universidad y podrán participar también estudiantes de la Universidad e investigadores de otras instituciones. Estará coordinado por un profesor de planta de la Universidad.
 

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Corresponde a los Grupos de Investigación:

 

1. Cultivar líneas de investigación, formular y ejecutar programas, proyectos y demás actividades de investigación, y producir resultados de conocimiento derivados de estas actividades.

2. Proponer ante la instancia pertinente programas de formación avanzada, y modificaciones a los contenidos curriculares de los programas existentes para fortalecer su componente de investigación.

3. Establecer mecanismos de articulación de la investigación con los programas de formación de pregrado, de acuerdo con las políticas establecidas por la Universidad, y proponer a los Comités de Programa las reformas necesarias.

4. Propender por la articulación de las actividades de I+D+I con los problemas e iniciativas de los distintos actores sociales del entorno y la transferencia de los resultados de dichas actividades.

5. Socializar los resultados de los proyectos y demás actividades de investigación.

6. Contribuir al relevo generacional de sus integrantes participando en los programas de sensibilización e impulsando su formación investigativa en programas de maestría y doctorado de la institución o de universidades de reconocido prestigio.

7. Identificar fuentes de financiación y gestionar con el apoyo del Sistema de Investigaciones la obtención de recursos para las actividades de investigación.

8. Programar la ejecución técnica y presupuestal de las actividades de investigación y presentarlas oportunamente a la instancia competente.

9. Cumplir oportunamente con el desarrollo de las actividades de investigación.

10. Registrar en el Sistema de Información de Investigaciones los proyectos, estados de avance y resultados de sus actividades.

 

PARÁGRAFO. El Consejo de Investigaciones reglamentará los procedimientos y condiciones para el ingreso y permanencia de los grupos de investigación en el Sistema de Información de Investigaciones.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Corresponde a la División de Posgrados en relación con el Sistema de Investigaciones:

 

1. Participar en la formulación del Plan Estratégico de Investigaciones y los Planes Operativos Anuales.

2. Proponer mecanismos para el fortalecimiento de la articulación entre la investigación y la docencia, en el contexto de Maestrías y Doctorados.

3. Apoyar a los Grupos de Investigación en la formulación de propuestas para la creación de Programas de Formación Avanzada.

4. Elaborar propuestas de mejoramiento tendientes a fortalecer los Programas de Formación Avanzada dentro del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad del Cauca.

5. Atender los asuntos administrativos relacionados con los Programas de Formación Avanzada que le sean remitidos por los Comités de Investigación de Área.

6. Prestar apoyo logístico, y en particular la secretaría de las sesiones, la elaboración de las actas y el archivo de la correspondencia, a los Comités de Investigación de Área, con excepción del Comité de Investigación en Conocimiento Regional: Gestión y Aplicaciones Sociales.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir del 1º de enero de 2012 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 068 de 1998 y 063 de 2002.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).

NATALIA RUIZ RODGERS
Presidenta.

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.

 

 

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