Centro de Conciliacion Miguel Angel Zuñiga

Acuerdo No. 052 de 2004
(September 21 de 2004)
Por el cual se expide el Reglamento del Centro de Conciliación “Miguel Ángel Zúñiga” de la Universidad del Cauca.

EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA , en ejercicio de sus facultades constitucionales, estatutarias y legales, en especial de las establecidas en el artículo 69 de la Carta Política, la Ley 30 de 1992 y demás normas que rigen la actividad educativa universitaria,

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto del ejercicio de la abogacía, modificado por el artículo 1 de la ley 583 de 2000, las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos Consultorios Jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, a solicitud de la Facultad interesada.

Que el artículo precitado, por el cual se crearon los Consultorios Jurídicos, se concibió atendiendo tanto a los requerimientos formativos de los estudiantes de derecho como a su función social.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del estatuto del ejercicio de la abogacía, modificado por el artículo 1 de la ley 583 de 2000, los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca.

Que de conformidad con el artículo 11 de la ley 640 de 2001, los consultorios jurídicos de las facultades de derecho deben organizar su propio Centro de Conciliación.

Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia.

Que el reglamento que actualmente rige al Centro de Conciliación “Miguel Ángel Zúñiga” de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, acuerdo 044 del 21 de agosto de 1991 no cumple con los requerimientos exigidos por la ley 640 de 2001 por lo que se hace necesaria la expedición de un nuevo reglamento.

Que es conveniente estatuir en forma sencilla y de fácil comprensión las reglas básicas de la Conciliación ante el CENTRO.

Que se hace necesario efectuar reformas en el Reglamento del CENTRO DE CONCILIACIÓN con el objeto de optimizar su funcionamiento, prestar un mejor servicio y adecuarse a las nuevas exigencias legales.

Que la Ley 640 de 2001 determina ciertos efectos puntuales del acuerdo conciliatorio y del acta de conciliación realizados por conciliadores de los centros de conciliación y que sólo se surtirán a partir del registro del acta en los centros de conciliación, orientación que no se contempla en el reglamento vigente.

Que es necesario definir las reglas que orienten y faciliten el control de los trámites conciliatorios que se realicen ante el Centro de Conciliación “Miguel Ángel Zúñiga” de la Universidad del Cauca.
ACUERDA:
CAPÍTULO I

DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN. El Centro de Conciliación “Miguel Ángel Zúñiga” es una dependencia adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, de conformidad con la ley 640 de 2001 y creado en desarrollo del artículo 68 de la ley 23 de 1991 para el cumplimiento de los fines sociales en la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Resolución de conflictos y de manera especial la Conciliación.

ARTÍCULO 2º.- VISIÓN. El Centro de Conciliación “Miguel Ángel Zúñiga” es una dependencia de la Universidad del Cauca, que se proyectará socialmente en la comarca, brindando un espacio de diálogo mediante el cual se podrán resolver conflictos personales, jurídicos y sociales; que afecten a personas, organizaciones y comunidades; todo dentro del marco legal vigente, con la utilización de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos y en especial la Conciliación, para construir y estructurar una nueva cultura de solución de diferencias.

ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS. El Centro de Conciliación, sus conciliadores, los funcionarios y el desarrollo de las Audiencias de Conciliación, se regirán por los principios del debido proceso, oralidad, informalismo, contradicción y economía procesal.

ARTÍCULO 4º.- MISIÓN. El Centro de Conciliación “Miguel Ángel Zúñiga”, como dependencia de la Universidad del Cauca, es un espacio para el diálogo amable entre personas o partes que se han involucrado en un conflicto o diferencia y que expresan su querer de solucionarlas de manera directa, mediante acuerdos perdurables y cumplibles en el tiempo, con la ayuda de un profesional calificado, llamado Conciliador, perteneciente al Centro.
ARTÍCULO 5º. OBJETIVOS.- Contribuir a la solución de las diferencias de carácter particular y también que involucren entidades descentralizadas de todo orden, mediante la institucionalización de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en especial la Conciliación.

Que dentro de este marco el CENTRO, promoverá el desarrollo y utilización de la conciliación en derecho como una herramienta idónea y necesaria para resolución de controversias entre las personas que así lo soliciten y en todas las sedes que para el efecto sean creadas y en las materias que autorice la constitución y la ley.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES. El Centro de Conciliación cumplirá las siguientes funciones:

1. Administrar los procesos que se le confíen.
2. Atender las consultas, conceptos y peritazgos solicitados por particulares o entidades descentralizadas de todo orden.
3. Integrar las listas de Conciliadores, Consultores, y Asesores según su especialidad.
4. Designar Conciliadores, Consultores, Asesores cuando a ello hubiere lugar.
5. Llevar un Archivo – Banco de Datos de Solicitudes, Actas de Conciliación, constancias de fracaso por no acuerdo o inasistencia; que permitan su consulta y la expedición de copias y certificaciones en los casos autorizados por la ley.
6. Propender por la generalización, agilización, capacitación, mejora y divulgación de la Conciliación y demás mecanismos alternativos para la solución de conflictos (MASC).
7. Llevar Archivos Estadísticos y Libros Radicadores que permitan conocer cualitativamente y cuantitativamente los desarrollos y actividades del CENTRO.
8. Desarrollar programas de capacitación y acreditación de Árbitros, Conciliadores, Amigables Componedores y Secretarios de Tribunal, en todo de acuerdo con las normas que sobre la materia rigen en la actualidad.
9. Desarrollar los programas de cooperación e intercambio respecto de negociación y resolución alternativa de conflictos entre particulares a nivel interamericano, tomando en cuenta los principios de reciprocidad, equidad y justicia a nivel internacional; todo, acorde con los convenios que celebre la Universidad del Cauca para estos efectos.
10. Las demás que la ley autorice.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO

ARTÍCULO 7º. -COMITÉ DIRECTIVO: EL CENTRO contará con un Comité Directivo compuesto por

1. El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales o su Delegado,
2. El Director del CENTRO,
3. El Secretario Jurídico del CENTRO.
4. Un representante profesoral elegido del grupo de docentes que integra el equipo de asesores del Consultorio Jurídico.
5. Un Representante de los Estudiantes que realizan sus rotes en el Consultorio Jurídico, elegido por el Decano de la Facultad y el Director del Centro, de entre quienes se inscriban como candidatos.

PARÁGRAFO: Para la designación del Representante de los Estudiantes se tendrá en cuenta su desempeño académico, precedente a su elección.

Los anteriores miembros del Comité participarán en el mismo con voz y voto.

ARTÍCULO 8º. - FUNCIONARIOS DEl CENTRO: Además de los profesionales inscritos en sus listas contará con los siguientes funcionarios:

1. Un Director.
2. Un Secretario Jurídico.
3. Personal Auxiliar.

SECCIÓN III.1
DEL COMITÉ DIRECTIVO

ARTÍCULO 9º. - FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO: Serán funciones del Comité Directivo:

1. Velar por una eficiente prestación del servicio.
2. Aprobar las solicitudes de los profesionales que deseen ingresar a la lista de Conciliadores del CENTRO.
3. Decidir en primera instancia sobre las exclusiones temporales o permanentes de los profesionales inscritos en el CENTRO que se propongan de manera formal por el Director, previo el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 18 del presente reglamento.
4. Considerar en primera instancia las propuestas de orden administrativo, operativo o financiero que presente el Director y someterlas a aprobación de del Consejo de Facultad.
5. Crear e el Código de Ética Profesional que deban cumplir los Conciliadores y velar por la adecuada aplicación.
6. Servir como órgano consultivo al Director del CENTRO.
7. Expedir su propia reglamentación de funcionamiento.

Los integrantes del Comité Directivo tendrán un período de 3 años, exceptuando al Representante de los Estudiantes que tendrá un período de un año

Parágrafo 1º.- Cuando un miembro del Comité Directivo tenga interés directo en un asunto sometido al CENTRO, quedará inhabilitado para participar en las sesiones en que se trate tal asunto y será reemplazado por el Secretario General de la Facultad, en calidad de miembro Ad-hoc.

Parágrafo 2º.- Para los asuntos contemplados en el numeral 3º. del presente articulo, conocerá en segunda instancia el Consejo de Facultad.

SECCIÓN-III.2
DEL-DIRECTOR

ARTÍCULO 10º. – NOMBRAMIENTO: El CENTRO contará con un Director designado por el Rector de la Universidad del Cauca tomado de la terna que le envíe el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales; bajo cuya coordinación estarán todas las funciones encomendadas al CENTRO.

ARTÍCULO 11º – REQUISITOS: El Director del CENTRO deberá ser docente de Tiempo completo de la Universidad del Cauca, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Abogado Titulado con tres (3) o más años de experiencia profesional y por lo menos uno (1) de experiencia docente universitaria, con capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos dictada por una entidad debidamente aprobada para tal efecto por el Ministerio del Interior y de Justicia; y realizará sus funciones bajo remuneración de conformidad con su vinculación como docente de la Universidad del Cauca. Además deberá acreditar experiencia en la dirección de por lo menos 25 audiencias de conciliación con resultado positivo.

Parágrafo.- Mientras las necesidades del servicio de conciliación no lo requieran, podrá ejercer como director del Centro de Conciliación el director del Consultorio Jurídico de la universidad del Cauca.

ARTÍCULO 12º – FUNCIONES: Son funciones del Director del CENTRO, además de las señaladas en la Ley y en este Reglamento las siguientes:

1. Velar porque la prestación de los servicios del CENTRO se lleve a cabo de una manera eficiente conforme a la Ley y a la Ética.
2. Definir, coordinar y adelantar los programas de promoción, difusión, investigación y desarrollo del CENTRO.
3. Coordinar con los otros Centros nacionales e internacionales labores de tipo académico, relacionadas con la difusión y capacitación o de cualquier otra actividad que resulte de mutua conveniencia.
4. Desarrollar en coordinación con las directivas académicas de la Universidad programas de capacitación para Conciliadores y Árbitros y acreditar la idoneidad de las personas que van a ejercer estas funciones.
5. Llevar la representación del CENTRO en las labores a que se refiere este Reglamento y en el cumplimiento de las funciones que la ley le determine.
6. Dar oportuna respuesta a solicitudes y correspondencia en general que sea dirigida al CENTRO.
7. Presentar informes periódicos al Comité Directivo y al Consejo de Facultad sobre las actividades desarrolladas por el CENTRO.
8. Definir programas de capacitación y expedir en unión del Decano de la Facultad de Derecho y el Rector de la Universidad del Cauca los correspondientes certificados de idoneidad.
9. Facilitar la consecución de elementos físicos y logísticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del CENTRO.
10. Autorizar y firmar, previa revisión el registro de constancias y actas que expidan los conciliadores inscritos en el centro.

SECCIÓN III.3
DEL SECRETARIO JURÍDICO

ARTÍCULO 13º. - NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES: El CENTRO tendrá un Secretario Jurídico, especialmente designado por el Rector de la Universidad tomado de la terna que le envíe el Comité Directivo del Centro.

ARTÍCULO 14º – REQUISITOS: El Secretario Jurídico del CENTRO deberá ser docente de Tiempo completo de la Universidad del Cauca, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Abogado Titulado con dos (2) o más años de experiencia profesional y por lo menos un (1) de experiencia docente universitaria, con capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos como Abogado Conciliador de acuerdo con los lineamientos de la Ley 640 de 2001 y dictada por una entidad debidamente aprobada para tal efecto por el Ministerio del Interior y de Justicia; y realizará sus funciones bajo remuneración de conformidad con su vinculación como docente de la Universidad del Cauca. Además deberá acreditar experiencia en la dirección de por lo menos 25 audiencias de conciliación con resultado positivo.

ARTÍCULO 15º. - FUNCIONES: Las funciones del Secretario Jurídico serán las siguientes:

1. Hacer las veces del Director del CENTRO en las faltas temporales o absolutas de éste.
2. Servir de Conciliador Ad-hoc en los procesos que adelante el CENTRO, cuando fuere necesario.
3. Llevar el registro de los Conciliadores que figuren en el CENTRO.
4. Organizar el archivo de Actas de Conciliación Exitosas y Constancias de Fracaso de los casos adelantados en el CENTRO y el correcto funcionamiento de los libros radicadores, siguiendo los lineamientos que al respecto fije el Ministerio del Interior y de Justicia, y la Dirección del CENTRO.
5. Llevar el registro de las solicitudes y actas de conciliación y Constancias de Fracaso radicadas en el CENTRO, cumpliendo con las normas que sobre la materia expida el Ministerio del Interior y de Justicia.
6. Verificar el desarrollo de los procesos y el cumplimiento de los deberes de los conciliadores designados por el CENTRO.
7. Asesorar al Director en aspectos relacionados con el análisis jurídico de las solicitudes recibidas en el CENTRO y verificar la correcta emisión de las comunicaciones que envían los conciliadores para citar a la partes.
8. Velar y propender por el cumplimiento de los términos que sean fijados por la ley y el CENTRO.
9. Colaborar con el Director en los programas de promoción y capacitación del CENTRO.
10. Analizar y tramitar en principio las solicitudes de Conciliación, y enviar las comunicaciones del caso a los interesados cuando oficie como conciliador.
11. Designar en estricto orden, de la lista de profesionales aprobados por el Comité Directivo del Centro, los Conciliadores que deban actuar en los procesos que se adelanten en el CENTRO, ya sean estos de clase legal o institucional, salvo que las partes establezcan su deseo de efectuar las nominaciones.
12. Expedir y rubricar copias autenticas que sean solicitadas de documentos correspondientes a actividades realizadas en el CENTRO.
13. Las demás que le asigne el Director.

SECCIÓN III.4
ASESORES ESPECIALIZADOS

ARTÍCULO 16º .- El CENTRO contará con expertos especializados en materia jurídica que asesorarán, llegado el caso, al Director del CENTRO y a quienes van a participar en los procesos de Conciliación. Dichos asesores serán los docentes que tienen asignación de labor académica como tal para el Consultorio Jurídico. También contará con especialistas en materias técnicas y en otras ciencias, en la medida en que estos se requieran para el buen desarrollo de los objetivos del CENTRO.

CAPÍTULO IV
LISTAS DE CONCILIADORES

ARTÍCULO 17º. - ELABORACION DE LISTAS: Las Listas de Conciliadores deberán elaborarse por especialidades y contarán con un número suficiente de integrantes que permita atender de manera ágil y dentro de los plazos previstos por el CENTRO o ley la prestación de los servicios .

Para ello se inscribirán abogados con capacitación específica en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos impartida por una institución avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia.

Para ser incluido en las listas, el interesado deberá hacer la solicitud correspondiente acompañada de la hoja de vida, junto con certificaciones y demás documentos con que el aspirante acredite su condición de profesional en su campo y su experiencia en la especialidad para la que pretenda ingresar, la que no deberá ser inferior a dos (2) años.

Los Estudiantes de Derecho del 8º semestre en adelante que realicen sus prácticas en el Consultorio Jurídico son Conciliadores del CENTRO, para lo cual deberán acreditar la realización de una capacitación suficiente en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, dictado por el Centro o recibido dentro de su pénsum obligatorio para optar al título de abogado.

Verificado por el Director del CENTRO el lleno de los requisitos antes mencionados, se procederá a la presentación del candidato a consideración del Comité Directivo para la aprobación definitiva de la inscripción.

ARTÍCULO 18º. - EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS DE CONCILIADORES.

Serán causales de exclusión:

1. El incumplimiento de las funciones encomendadas por el CENTRO.
2. Quien habiendo aceptado la designación no la atienda debidamente o no concurra a las audiencias, salvo por fuerza mayor debidamente comprobada.
3. La no aceptación de una designación por más de 3 veces será motivo de exclusión de las listas, a menos que exista suficiente justificación.
4. Quien pretenda cobrar o cobre efectivamente remuneraciones o reciba dádivas de las partes o cualquier otra conducta contraria a la ley y la ética.
5. Quien sea sancionado penalmente por delito doloso o falta disciplinaria con providencia ejecutoriada.
6. Quien no observe el Código de Ética Profesional del CENTRO.
7. Quien haya suministrado información inexacta respecto a sus condiciones y calidades.
8. Quien no concurra a la convocatoria semestral que hace el CENTRO a fin de capacitar y actualizar a sus Conciliadores.
9. Quien incumpla con los términos legales establecidos para los efectos de registro de actas de conciliación y constancias de fracaso de que trata la ley 640 de 2001 y el decreto 030 de 2002.

La exclusión será decidida por el Comité Directivo del Centro mediando petición motivada del Director del CENTRO. La petición puede ser también presentada por un agente del Estado, quien acreditará sumariamente, las causas que justifican la solicitud.

El Comité Directivo decidirá en primera instancia respecto a las peticiones de exclusión, para lo cual se seguirá el trámite incidental del Art. 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

De las decisiones de exclusión se comunicará a las autoridades Estatales pertinentes en lo de su competencia, a los demás Centros de Conciliación, así como a la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO: Se tienen como faltas susceptibles de sanción, todas aquellas actuaciones que efectúen los conciliadores que sean manifiestamente contrarias a la ley, al Código de Ética y que contravengan las normas que rigen la materia, las que comprobadas por el Comité Directivo, originarán la suspensión o exclusión definitiva de la lista de conciliadores del Centro, sin perjuicio de las sanciones que al efecto pudiere aplicar el Consejo Superior de la Judicatura.

ARTÍCULO 19º. Por solicitud motivada del interesado dirigida a la Dirección del CENTRO, se podrá dar dispensa temporal a los integrantes de las listas.

ARTÍCULO 20º. La inscripción en el libro oficial de Conciliadores del CENTRO tendrá una vigencia no mayor a dos (2) años y será renovable o no por el Comité Directivo del Centro, todo de acuerdo a los requisitos que establezca el Comité Directivo.

ARTICULO 21º. INHABILIDADES. No podrá ser designado como funcionario del Centro de Conciliación ni inscrito como conciliador quien este inmerso dentro de las inhabilidades descritas en el Art. 150 de la ley 270 de 1996 o Ley Estatutaria de la Justicia.

CAPÍTULO V
COSTO DE LOS PROCESOS

ARTÍCULO 22º. – TARIFAS: Por tratarse de un Centro de carácter institucional universitario, no se puede cobrar emolumento alguno por la prestación del servicio de conciliación.

CAPÍTULO VI
EL TRAMITE Y LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 23º. TRAMITE: Recibida la solicitud de conciliación por el CENTRO, éste por intermedio del Secretario Jurídico procederá a analizar si el asunto es susceptible de transacción o de conciliación de acuerdo con la Ley. En caso de admitir la solicitud, el Secretario Jurídico designará el conciliador escogido por las partes, y si ellas expresan que lo haga el Centro, así lo designará, en estricto orden de turno de reparto de la lista que el CENTRO tiene. Una vez designado, el Conciliador comunicará a las partes la fecha de realización de la audiencia.

La designación o designaciones serán comunicadas a las partes para que en un término no mayor de 5 días hábiles manifiesten ante el Director si existen causales de recusación respecto de los nombramientos.

El Conciliador será designado ponderando su especialidad de conformidad con los requerimientos de la Conciliación.

En todo caso, el nombramiento del Conciliador por parte del CENTRO deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibida la solicitud.

El Conciliador deberá procurar que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la reunión, convengan por igual a los intereses de las partes.

Luego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su nombramiento se citará a las partes mediante comunicación remitida a la dirección o domicilio registrado en la petición respectiva, señalándole el sitio, fecha y hora en el cual tendrá lugar la Audiencia de Conciliación, la cual siempre se deberá realizar en las instalaciones del CENTRO, sin perjuicio que por parte del Director se autorice previamente un sitio diferente.

PARÁGRAFO.- Si el asunto de que se trate la solicitud comporta un conflicto no conciliable, o no susceptible de aplicación de esta figura; se expedirá por parte del Secretario Jurídico constancia por el Centro de Conciliación que acredite este hecho.

ARTÍCULO 24º . AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: El Conciliador deberá actuar con absoluta equidad, razonando sobre las distintas argumentaciones propuestas por las partes, además estimulará y realizará la presentación de fórmulas de avenimiento respecto de las cuestiones controvertidas.

Si las diferencias no pudieren resolverse en la primera reunión, se convocarán tantas reuniones o audiencia como fueren necesarias a juicio del Conciliador, siempre y cuando las partes, así lo acepten.

Con el fin de facilitar el desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes y el conciliador, disponen de asistencia administrativa por parte del Centro.

ARTÍCULO 25°.- OBJETO DE LA AUDIENCIA. La audiencia de conciliación tendrá por objeto reunir a las partes con el fin de alcanzar un acuerdo entre las mismas, para lo cual se les dará la debida importancia en todo el desarrollo del proceso conciliatorio.

ARTÍCULO 26°.- FACULTADES DEL CONCILIADOR. El Conciliador tendrá facultades para decidir sobre la conveniencia o no en la presentación de pruebas, llamar al orden en la audiencia y a pedido de las partes solicitar al Centro la prórroga, aplazamiento o suspensión de la diligencia; proponer fórmulas de arreglo y aprobar los acuerdos que conforme a derecho o equidad no vulneren derechos fundamentales ciertos e indiscutibles.

ARTÍCULO 27°. COMPARECENCIA. REPRESENTACIÓN. Las partes se presentarán 15 minutos antes de iniciar la Audiencia de Conciliación, con el objeto de acreditar la Identidad correspondiente y podrán ser representadas por abogado titulado si no residen en el mismo Circuito Judicial de realización de la audiencia y su traslado es dificultoso, todo previo aviso al centro de ésta u otra circunstancia que impida su presencia personal en la diligencia.

ARTÍCULO 28°.- AUTORIZACIÓN.- Si concurrieran a la Audiencia de Conciliación representantes o apoderados, deben acreditarse los instrumentos legales pertinentes. Cuando la representación sea de hijos con respecto a los padres o viceversa y los cónyuges entre sí, será obligatorio presentar prueba siquiera sumaria de su parentesco y carácter de representación legal.

ARTÍCULO 29°.- APERTURA. NUEVAS PRUEBAS. Posteriormente se procederá a la apertura de la Audiencia donde las partes podrán presentar nuevas pruebas o alegar hechos nuevos que no consten en el Expediente.

ARTÍCULO 30°.- INSTRUCCIONES DEL CONCILIADOR A LAS PARTES. El Conciliador instruirá a las partes sobre el mecanismo conciliatorio, sus efectos, su papel como conciliador y el o los puntos a resolverse, con el fin de tratar sólo los que están en conflicto, procediéndose al debate.

ARTÍCULO 31°.-ACUERDO ENTRE LAS PARTES. - ACTA: Una vez finalizada la Audiencia, si las partes lograran un acuerdo, se procederá a la elaboración de un Acta, dejando constancia de los puntos tratados y los que oportunamente fueran resueltos.

Dicha Acta será elaborada por el Conciliador, el Secretario del Centro, el Estudiante de Judicatura o quien en el momento esté desempeñando estas funciones de conciliador previa autorización del Director, la que previa conformidad de las partes y el Conciliador se certificará y registrará dentro de los dos (2) días siguientes a la audiencia, con el cumplimiento de las normas dictadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, según la normatividad vigente, agregándose al Expediente la original y entregando una copia auténtica con nota de primera copia que hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo a cada una de las partes.

Se consignarán en el acta de manera clara y definida los puntos de acuerdo, determinando las obligaciones de cada parte, el plazo para su cumplimiento y si se trata de obligaciones económicas, se especificará su monto, el plazo y condiciones para su cumplimiento y se anotará el mérito ejecutivo.

El acuerdo hace tránsito a cosa juzgada, pudiéndose discutir en posterior juicio solamente las diferencias no conciliadas.

En la conciliación parcial, se determinarán los puntos de desacuerdo con objeto de que las partes puedan proceder acorde con la Ley.

ARTÍCULO 32°.- FALTA DE ACUERDO. Si no se lograra un acuerdo entre las partes, el Conciliador levantará la Constancia pertinente de no acuerdo y se procederá a su registro en un plazo no mayor a tres(3) días hábiles posteriores a la misma, con la cual se dará constancia de que fracasó la instancia conciliatoria.

ARTÍCULO 33°.- CONSTANCIA. En todos los casos se dejará constancia de lo actuado en la Audiencia. Luego de realizada la misma, se dejarán asentados los puntos tratados en breve síntesis que se agregará al Expediente.

ARTÍCULO 34°.- AUSENCIA INJUSTIFICADA.

1. De la parte convocada: Después de citar y notificar de manera debida al solicitado, y éste no asiste, se le dará término de tres (3) días para que justifique la inasistencia; y una vez cumplido este plazo, si el convocado no se hubiere justificado, el Conciliador dejará constancia de la situación en el expediente y procederá a levantar la constancia de conciliación fracasada en la cual consignará brevemente lo expuesto en su momento por el convocante, luego la registrará como tal por inasistencia del solicitado.

2. De la parte convocante: si el convocante es quien no asiste a la fecha determinada para la realización de la audiencia, se le dará término de tres (3) días para que justifique la inasistencia; una vez cumplido este plazo, si no se hubiere justificado, el Conciliador dejará constancia de la situación en el expediente, por entenderse que con su actuación este ha desistido de la acción y se procederá al archivo definitivo del asunto..

3. De ambas partes: Si la ausencia fuere injustificada por ambas partes, se procederá de conformidad con el numeral anterior.

ARTÍCULO 35°.- AUSENCIA JUSTIFICADA. La parte o las partes que no asistan deberán informar al Centro de Conciliación los motivos de su inasistencia y presentar los medios de justificación de la misma dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha que se programó la audiencia, los que serán aceptados a sólo juicio del Conciliador.

ARTÍCULO 36°.- LLAMADO A NUEVA AUDIENCIA. En caso de producirse las circunstancias del Art. 35°, el Centro de Conciliación a través de su Secretario Jurídico dispondrá lo pertinente para llamar a nueva Audiencia por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 22°.

ARTÍCULO 37º. – INCORPORACIÓN DEL CÓDIGO DE ETICA: El Código de Ética Profesional del Centro de Conciliación y las normas respecto del ejercicio de la profesión contenidas en el Estatuto General de la Abogacía serán parte integrante de este Reglamento.

ARTÍCULO 38º. .- PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN: Las normas de este Reglamento podrán ser modificadas por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca cuando por razones de la buena prestación del servicio se estime conveniente, o por que el cambio en la normatividad vigente así lo requiera.
ARTÍCULO 39º. DEROGATORIA Y VIGENCIA: El presente Acuerdo deroga en su totalidad el acuerdo número 044 del 21 de agosto de 1991 y rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Superior.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004)

CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
Publicado por: Consejo Superior

 

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