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Jue, 04/22/1999

Reglamento del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas y Políticas

 

Acuerdo 001 de 1999

(22 de abril de 1999)

 

Por el cual se expide el Reglamento del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas y Políticas, "C.I.S.J.yP." de la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca.

 

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y,

 

CONSIDERANDO

 

Mediante Acuerdo 068 de 1998 el Consejo Superior reglamenta el Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca.

 

En la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales venía funcionando en cumplimiento del Decreto 3200 de 1979, el "Comité de Investigaciones Socio-Jurídicas'', como organismo especializado en la dirección, control, asesoría y pedagogía de la investigación social y jurídica que los docentes y estudiantes adelantaban en la Facultad;

 

Según el Decreto 1221 de 1990, la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales debe acreditar la existencia de un Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas, dirigido por un Director y con la asistencia de por lo menos dos (2) docentes-investigadores;

 

El Estatuto General de la Universidad del Cauca, Acuerdo 0105 de 1993 establece la existencia de un CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOJURÍDICAS DE LA FACULTAD DE DERECHO, por lo cual se hace necesario determinar su organización y competencia funcional.

 

Que se hace necesario ajustar las disposiciones que rigen el Sistema de Investigaciones en la Universidad del Cauca con las disposiciones legales que rigen las actividades del Centro de Investigaciones Socio Jurídicas y Políticas de la Facultad.

 

En consecuencia,

 

ACUERDA

 

Expedir el siguiente Reglamento del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas, C.I.S.J., de la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, como sigue:

 

ARTÍCULO 1.  NOMBRE. El Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas, C.I.S.J. en adelante se denominará Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas y  Políticas. La sigla que utilizará es "C.I.S.J.yP"

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. EL Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas y Políticas, "C.I.S.J.yP.", es una instancia académico-administrativa de la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, encargado de fomentar, desarrollar y divulgar actividades investigativas.

 

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN. “El Consejo de Facultad, como máxima autoridad con capacidad de decisión en materia académica dentro de la facultad, y con carácter asesor del Decano en los demás asuntos”, Acuerdo 068 de 1998,  y “... como órgano asesor en materia de investigación, le corresponde:

 

a. Adoptar estrategias de integración de la fundamentación, la metodología y la práctica de la investigación en los currículos de los diferentes programas académicos.

 

b. Conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de los Programas de Investigación de la Facultad.

 

c. Controlar el cumplimiento de los Programas de Investigación adoptados por el Consejo de Investigaciones.

 

d. Proponer la institucionalización de las Líneas de Investigación de la Facultad por recomendación  del Comité de Investigaciones respectivo”, Acuerdo 068 de 1998.

 

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL "C.I.S.J.y P". El "C.I.S.J.yP.", cumplirá con las siguientes funciones:

 

1. Prestar sus servicios a los programas de Derecho y Ciencia Política.

 

2. Orientar la investigación de la Facultad según las políticas generales establecidas en el Acuerdo 068/98.

 

3. Dirigir, coordinar y evaluar la actividad de cada una de sus áreas de trabajo: Coordinación de Metodología y Coordinación de la revista.

 

4. Fomentar la investigación, la publicación de textos, guías de trabajo y otros materiales bibliográficos.

 

5. Divulgar los resultados de las investigaciones realizadas, a través de la revista de la Facultad o en otras publicaciones.

 

6. Colaborar en la coordinación de las actividades en el área de metodología de los programas de Derecho y Ciencia Política de la Facultad.

 

7. Diseñar propuestas metodológicas para los programas de pregrado de la facultad.

 

8. Prestar apoyo a los docentes que orienten o presten asesoría metodológica.

 

9. Elaborar, manejar y actualizar una base de datos sobre trabajos de grado, en curso y sustentados en la Facultad.

 

10. Las demás que le sean asignadas de conformidad con las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 5.  ESTRUCTURA DEL "C.S.J.yP". El "C.I.S.J.yP." para el cumplimiento de sus funciones se apoyará en una estructura que estará integrada por:

 

- Dirección del centro.

- Comité de investigaciones

- Coordinación de metodología

- Coordinación de la revista

 

ARTÍCULO 6. DIRECCIÓN Y FUNCIONES DEL DIRECTOR "C.I.S.J.yP". El "C.I.S.J.yP." estará dirigido por un Director quien deberá velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al "C.I.S.J.yP."

 

ARTÍCULO 7. COMITÉ DE INVESTIGACIONES. El Comité de Investigaciones de la Facultad es un elemento integrador entre los currículos de los programas académicos y las actividades de investigación inherentes a ellos, Acuerdo 068 de 1998. El Comité de Investigaciones de la Facultad es un órgano asesor del Consejo de Facultad y actúa como cuerpo integrador entre los currículos de los programas académicos, las actividades de investigación inherentes a ellos y las políticas institucionales de la Universidad del Cauca en materia investigativa, Acuerdo 068 de 1998.

 

El Comité de Investigaciones de la Facultad está conformado por cinco (5) profesores de la Facultad, de altas calidades humanas y éticas, de reconocida trayectoria y amplia experiencia en el campo investigativo, preferiblemente con título de doctorado o maestría o de especialización en medicina y por el Director del Instituto de Estudios de Postrado quien lo preside”, Acuerdo 068 1998.      

 

“Los integrantes del Comité de Investigaciones son designados por el Consejo de Facultad mediante votación secreta para un período de tres (3) años, con la opción de ser reelegidos, de candidatos presentados por los docentes de la facultad, en forma abierta.”, Acuerdo 068 de 1998.

 

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVESTIGACIONES.  Corresponde al Comité de Investigaciones de la Facultad:

 

a. "Formular, en coordinación con el Consejo de Facultad planes, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo y evaluación de la actividad investigativa en la respectiva unidad académica, consistentes con las políticas institucionales de investigación.

 

b. Proponer líneas de investigación.

 

c. Avalar los proyectos de investigación que se ajusten a las políticas institucionales y recomendarlos al Consejo de Facultad para su aprobación.

 

d. Proponer al Consejo de Facultad estrategias de integración para la fundamentación,  la metodología y la práctica investigativa en los currículos de los diferentes programas académicos.

 

e. Asegurar que los trabajos de grado tengan la rigurosidad científica y académica requeridas", Acuerdo 068 de 1998.

 

f. Programar seminarios, conferencias, talleres y demás eventos sobre metodología, técnicas de recopilación de información y presentación de proyectos de grado entre otros temas, para capacitar y motivar a profesores, estudiantes y egresados de la Facultad.

 

ARTÍCULO 9. GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. Los Grupos, son actores principales de las actividades de investigación en la Universidad, los cuales realizan sus acciones en función de unas líneas y planes de investigación, Acuerdo 068 de 1998.

 

Los Grupos de Investigación constituyen la unidad básica del proceso investigativo  y están conformados por profesores o por profesores y estudiantes de la Universidad que desarrollan en equipo actividades de investigación.  Estará coordinado por un profesor de la Universidad, Acuerdo 068 de 1998

 

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. Corresponde a los Grupos de Investigación:

 

a. “Formular y ejecutar programas, proyectos y demás actividades de investigación.

 

b. Proponer líneas de investigación.

 

c. Programar la ejecución técnica y presupuestal de las actividades de investigación y presentarlas oportunamente a la instancia competente.

 

d. Cumplir oportunamente con el desarrollo de las actividades de investigación.

 

e. Registrar en el Sistema de Información de Investigaciones, los estados de avance y resultados de sus actividades.

 

f. Socializar los resultados de los proyectos y demás actividades de investigación” , Acuerdo 068 de 1998.

 

ARTÍCULO 11. INVESTIGACIÓN. PROGRAMAS, LÍNEAS Y PROYECTOS. La investigación es en la Universidad una actividad estratégica de su desarrollo, ligada estrechamente al conocimiento de las necesidades y aspiraciones de la sociedad y a la búsqueda de una mejor calidad de vida de sus miembros. El Sistema de Investigaciones garantiza la operatividad, continuidad, eficacia y eficiencia del proceso investigativo universitario, Acuerdo 068 de 1998.

 

El "C.I.S.J.yP." le colaborará  al Sistema de Investigaciones de la Universidad del  Cauca para cumplir sus funciones de:

 

a. “Estimular y apoyar los proyectos y demás actividades de investigación.

 

b. Articular la investigación y la docencia buscando motivar a los estudiantes, formar nuevos investigadores y fortalecer la capacidad institucional de investigación.

 

c. Articular la Universidad al medio regional.

 

d. Difundir los resultados de las actividades de investigación.

 

e. Apoyar la capacitación de los profesores, especialmente en programas de Maestría y Doctorado, para fortalecer los Grupos de Investigación y crear una cultura que permita la apropiación y creación de nuevo conocimiento.

 

f. Internacionalizar la investigación y consolidar los nexos con la comunidad científica mediante la conformación de redes de investigadores para fortalecer su aplicabilidad regional”, Acuerdo 068 de 1998.

 

ARTÍCULO 12. COORDINACIÓN DE METODOLOGÍA. FUNCIONES. Se asignará un coordinador de metodología. Las funciones del  coordinador de metodología serán las siguientes:

 

1. Prestar asesoría metodológica a los estudiantes y egresados para realizar el trabajo de grado. 

 

2. Velar por el cumplimiento del proceso del trámite del trabajo de grado.

 

3. Orientar la elaboración, manejo y actualización de una base de datos sobre trabajos de grado.

 

4. Llevar el control de los trabajos de grado: en curso y sustentados.

 

5. Publicar periódicamente los títulos, temas y los resultados de los trabajos de grado sustentados y aprobados.

 

6. Las demás que le sean asignadas de conformidad con las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 13. TRABAJO DE GRADO. En desarrollo del artículo 18 del Acuerdo 033 de 1985 se procede a adecuar la reglamentación a las características particulares del Programa de Derecho de la Facultad.

 

El Acuerdo mencionado se aplicará en todos los asuntos no contemplados en este reglamento.

 

PARÁGRAFO 1.  Este artículo y siguientes sobre el trabajo de grado no son aplicables al programa de Ciencia Política.. El Consejo de Facultad procederá a reglamentar sobre el trabajo de grado y su  trámite correspondiente para los estudiantes del programa de Ciencia Política.

 

PARÁGRAFO 2. NATURALEZA DEL TRABAJO DE GRADO. El trabajo de grado, constituye una monografía, ensayo, seminario, monitoria, base de datos que subsume un trabajo socio-jurídico o exclusivamente jurídico de investigación dirigida y regida por el presente reglamento.

 

MONOGRAFÍA. CARACTERÍSTICAS. La monografía deberá cumplir las siguientes características:

 

1. Enfocar un tema especifico.

 

2. Revisar a profundidad las fuentes jurídicas relacionadas con el tema. En lo posible contrastadas con el derecho comparado y la jurisprudencia nacional.

 

3. Realizar la verificación para comprobar la teoría con la práctica, si la naturaleza del trabajo lo permite.

 

4. Realizar un aporte en lo jurídico o en la solución de una problemática social.

 

ENSAYO. CARACTERISTÍCAS. Esta modalidad para cumplir con el requisito del trabajo de grado deberá tener las siguientes características:

 

1. Refleja de manera sistemática el desarrollo lógico del pensamiento.

 

2. Debe expresar el sentimiento del autor, sus creencias e ideología en torno al tema.

 

3. Es una reflexión sobre problemas y hechos acerca de los cuales se expresa el autor.

 

4. Es una disertación creativa y libre sobre un tema.

 

5. Combinar lo artístico y lo conceptual.

 

6. Ser una obra suficiente. Es decir, debe desarrollar totalmente los propósitos planteados.

 

7. Concreción, claridad y precisión.

 

8. Tiene como propósito suscitar nuevos pensamientos, inquietudes, abrir nuevas posibilidades del conocimiento.

 

9. No necesariamente agota el tema tratado.

 

10. No es suficiente con acumular conceptos preexistentes.

 

SEMINARIO DE GRADO. Los estudiantes del programa de Derecho podrán optar por esta modalidad como requisito parcial para obtener el titulo. El Consejo de Facultad reglamentará la materia.

 

LOS BANCOS DE DATOS JURÍDICOS COMO TRABAJO DE GRADO. Para aprobar una propuesta de este tipo se deben cumplir con los requisitos establecidos por el  "C.I.S.J.yP.". en coordinación con el Centro de Documentación, a saber:

 

1. Los Bancos de datos deben contener:

 

- Delimitación del Banco de datos en el área del derecho, tipo de documento jurídico y período de tiempo.

 

- Determinación de la viabilidad del proyecto en términos de: fuentes de recopilación de la legislación, jurisprudencia o doctrina según el caso; y, costos.

 

- Cronograma de actividades.

 

- En el caso de los Bancos de Datos en jurisprudencia y/o doctrina será necesario anexar los thesaurus correspondientes al área de trabajo. En legislación si no existieran se entenderá que forman parte del trabajo a desarrollar.

 

2. Los Bancos de datos deben acogerse en su totalidad a la metodología establecida por el SUIJ Sistema Universitario de Informática Jurídica, o a cualquier otro sistema informático, al cual estuviere vinculada la Facultad, mediante Convenio suscrito con el ICFES o Institución Universitaria.

 

3. Se podrán presentar proyectos institucionales o interinstitucionales, de Bancos de Datos y para el desarrollo de los mismos se invitará y motivará a los estudiantes a vincularse al proyecto mencionado y de ésta forma se cumplirá con el trabajo de investigación dirigida. El proyecto podrá presentarse en forma individual o en grupo según los requerimientos del Convenio o la Institución.

 

4. Sólo podrán desarrollar proyectos de investigación Banco de Datos, quienes acrediten conocimientos en INFORMÁTICA JURÍDICA, mediante crédito o certificación expedida por una institución debidamente aprobada.

 

5. La Direccióndel trabajo estará a cargo de un docente del área, de derecho, respectiva en coasesoria del docente en informática jurídica vinculado a la Facultad.

 

6. El informe final deberá contener:

 

- Los formatos del sistema jurídico documental al cual está vinculada la Facultad: SUIJ. o en su defecto al que estuviere vinculado.

 

- Un ensayo relacionado con aspectos jurídicos desarrollados en el banco de datos.

 

- Los índices impresos de consulta por macrodescriptores y descriptores especializados.

 

7. Lo relacionado al trámite, la aprobación, la sustentación y la calificación del trabajo de grado se regirá por las normas previstas en el presente reglamento.

 

MONITORÍA. Para desarrollar funciones del "C.I.S.J.yP.".; participar en proyectos de investigación, actividades académicas; sistematizar las memorias de eventos y programas académicos según programación aprobada por los departamentos y el consejo de facultad donde se demuestre la necesidad de involucrar estudiantes se aprobará la vinculación de monitores. 

 

ARTÍCULO  14. TRÁMITE DEL TRABAJO DE GRADO. El trámite del trabajo de grado desde la presentación del tema  hasta la sustentación del mismo se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

1. Inscripción y presentación del tema mediante memorial dirigido a la Coordinación de Metodología por el estudiante con el visto bueno del posible director del trabajo, quien de manera sintética sustentará la pertinencia, coherencia, viabilidad e importancia del tema propuesto.

 

2. Estudio y aprobación o no por el Departamento del tema y el director del trabajo de grado.

 

3. Remisión por parte del Jefe de Departamento a la Coordinación de Metodología del "C.I.S.J.yP.". del oficio con la decisión adoptada por el Departamento.

 

4. El estudiante presenta a la Coordinación de Metodología del "C.I.S.J.yP.". su anteproyecto (impreso y en disquete) adjuntando concepto sustentado del director sobre el contenido del mismo para revisión metodológica.

 

5. La Coordinaciónde Metodología del "C.I.S.J.yP." revisa el anteproyecto. Sí cumple con los requisitos formales lo remite al Consejo de Facultad para su trámite administrativo correspondiente. Sí no cumple con los requisitos formales lo devuelve al estudiante indicando las correcciones de forma que debe realizar.

 

6. El Consejo de Facultad fija el termino que tiene el estudiante para desarrollar el proyecto.

 

7. El estudiante presenta a la Coordinación de Metodología del "C.I.S.J.yP." una (1) copia impresa y un (1) disquete del trabajo desarrollado adjuntando concepto sustentado del  director del trabajo sobre el contenido del mismo para revisión metodológica.

 

8. El Comité de Investigaciones conceptúa sobre la “rigurosidad científica y académicas requeridas”, Acuerdo 068 de 1998. Si cumple con los requisitos, solicita al estudiante adjuntar tres (3) copias impresas del documento para los jurados, y las remite al Departamento para que asigne los jurados del trabajo y les fije plazo para la presentación de conceptos. Si no cumple con los requisitos lo devuelve al estudiante indicando las correcciones de forma y contenido que debe realizar.

 

9. El Departamento asigna jurados, les remite copia del trabajo y fija términos para la presentación de conceptos.

 

10. El estudiante debe obtener PAZ Y SALVO académico expedido por la Secretaría General de la Facultad, o constancia de haber aprobado todas las materias del plan de estudios para que se le apruebe sustentar el trabajo de grado y se fije la fecha de sustentación. Notifica a los jurados y estudiante(s).

 

11. El estudiante en el día, hora señaladas sustenta el trabajo, los jurados elaboran el acta correspondiente y la entregan en la Secretaría General de la Facultad.

 

12. El estudiante hace entrega a la Coordinación de Metodología del "C.I.S.J.yP." y al Centro de Documentación del documento del trabajo de grado impreso y en disquete, dos (2) ejemplares que contenga la totalidad del texto y a la biblioteca dos (2) copias empastadas del trabajo de grado.

 

13. El estudiante obtiene el paz y salvo correspondiente de la Coordinación de Metodología del "C.I.S.J.yP.", el Centro de documentación y la biblioteca.

 

ARTÍCULO 15. DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO. Será un docente del programa de Derecho de la Facultad. Excepcionalmente el Consejo de Facultad aceptará, previa fundamentación, la  dirección del trabajo de grado por otro profesor.

 

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO. Son funciones del director:

 

1. Guiar las actividades científicas e investigativas del trabajo dirigido.

 

2. Complementar y verificar las fuentes de consulta y su origen.

 

3. Controlar el cumplimiento del cronograma de trabajo de grado por parte del (los) estudiante(s).

 

4. Emitir los conceptos escritos establecidos en el trámite del trabajo de grado que dirige.

 

5. Asumir la responsabilidad académica por la idoneidad del trabajo de grado dirigido.

 

ARTÍCULO 17. FALTAS EN LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO. Se consideran faltas en la elaboración del trabajo de grado las siguientes:

 

1. La violación a los derechos de autor previstos en la Ley.

 

2. El plagio parcial o total del trabajo de grado.

 

3. La no autoría del trabajo o la inducción al error sobre su autoría.

 

4. Anexar documentos o fuentes escritas que riñan con la verdad

 

PARÁGRAFO. El que incurra en alguna de las faltas mencionadas será sancionado de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la Universidad, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO  18. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Se expide en Popayán, en el salón de sesiones del Honorable Consejo de Facultad, a los 22 días del mes de abril de 1999.

 

 

Álvaro Hurtado Tejada

Presidente

 

Edgar Camacho Godoy

Secretario General

 

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