Presentación del Pliego de Solicitudes ASPU-Unicauca, 2016 Imprimir

 

La Junta Directiva de ASPU, Seccional Universidad del Cauca presentó ante la administración universitaria y el Ministerio de Trabajo, Territorial Cauca, el Pliego de Solicitudes para el año 2016.

CONTEXTUALIZACIÓN DEL PLIEGO

 

Este pliego de solicitudes ha sido elaborado de conformidad con la Ley 411 de 1997 que aprobó el Convenio 151 de la OIT sobre la protección del derecho de sindicalización y las relaciones de trabajo en la Administración Pública.

ASPU, Secciona-Cauca, exhorta a la Dirección de la Universidad para que, actuando en consonancia con la misión de la Alma Mater, asuma las directrices de la normatividad vigente, especialmente la establecida en el Decreto 1092 del 25 de mayo de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 7 y 8 de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos y el Decreto 160 del 5 de febrero de 2014 sobre Negociación Colectiva de Empleados Públicos, por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.


ASPU-Cauca, es una Organización Nacional Sindical de Primer Grado de Gremio, debidamente constituida con su Registro Sindical vigente ante el Ministerio de Protección Social con Personería Jurídica No. 0623 del 4 de mayo de1966 otorgada por el Ministerio del Trabajo, quien de acuerdo con lo establecido en los artículos 38, 39 y en especial lo contemplado en el artículo 55 de la Constitución Política y lo pertinente de la Ley 411 de1997, eleva ante LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, el presente Pliego de Solicitudes para la Concertación con los servidores y empleados Públicos docentes.

El proceso de negociación y el acuerdo que resulte de éste, se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, en especial en las normas que consagran los derechos a la igualdad (preámbulo y artículos 13 y 53), el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (preámbulo y artículos 25 y 53), el derecho de asociación sindical con garantías para el desempeño de la gestión y su consustancialidad con el derecho de la negociación colectiva (artículos 39 y 55), la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (artículo 53), la integración de los convenios de la O.I.T. a la legislación interna del País (artículo 53), el derecho de la Negociación Colectiva con la obligación por parte del Estado de promover la concertación y demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo (artículo 55), el fin esencial del Estado Colombiano de facilitar la participación en las decisiones que afectan a los trabajadores en la vida económica, política y administrativa del país (artículo 2); y en general a las normas legales que regulan el derecho a la Negociación Colectiva específicamente las Leyes 411, el Decreto 1092 de 2012 y el Decreto 160 de 2014 en los términos de lo decidido por la honorable Corte Constitucional en las Sentencias C-337de 1998 y C-1234 de 2005 y en particular en la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de la UNESCO, suscrita por el Estado colombiano desde el año 1997.


 

1. DEMOCRACIA Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

1.1. A partir de la firma del acuerdo logrado en esta negociación, el Rector, los Decanos y los jefes de departamento serán elegidos por consulta. Los resultados de esta consulta tendrán efecto vinculante. Esta consulta se hará a la comunidad académica, de toda la universidad en el caso del Rector, de la facultad respectiva en el caso de los decanos y por los profesores del departamento en el caso de los jefes de departamento.

1.2. La Universidad del Cauca se compromete a concertar con ASPU y los delegados de los representantes profesorales, las reformas a los Estatutos Universitarios, en especial el Estatuto docente o Profesoral, como una expresión del ejercicio de la Autonomía Universitaria y con fundamento en el Decreto 160 de 2014 y en particular de la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de la UNESCO (capitulo IX literal E). Lo anterior en el entendido de que en el Estatuto Profesoral se consagran las CONDICIONES DE EMPLEO de los profesores universitarios.

1.3. Representación profesoral:

La representación profesoral estará conformada por la totalidad de representantes profesorales a las diferentes corporaciones quienes integraran el comité de representantes profesorales.

Existirá un representante de los profesores ante el Consejo Superior y dos representantes ante el Consejo Académico, con sus respectivos suplentes.

La administración de la universidad brindará las garantías de tiempo, espacio y demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones de los representantes profesorales.

A los representantes a los consejos Superior y académico se le asignará medio tiempo, a cada uno, para el ejercicio de dichas representaciones.

A los representantes a los consejos de Facultad se les asignará ocho horas semanales para el ejercicio de dichas representaciones.

La asignación de labor para las demás representaciones se acordará dependiendo de la complejidad del trabajo a realizar.

 

2. DIGNIFICACIÓN Y CONDICIONES DE EMPLEO DEL TRABAJO ACADÉMICO DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA

2.1. Acuerdo de formalización laboral: La Universidad del Cauca suscribirá un acuerdo de formalización laboral en ejercicio de la Autonomía Universitaria, acuerdo que tendrá el acompañamiento del Ministerio de Trabajo, en cumplimiento de la Ley 1610 de 2013. Para este efecto definirá, con la participación de ASPU y delegados del comité de representantes profesorales, las necesidades reales de planta, de tal manera que el número de docentes de planta represente por lo menos el 80% del total de profesores.

2.2. Vinculación de profesores. La Universidad del Cauca cumplirá con la Reglamentación Vigente sobre vinculación de los profesores de planta, Ocasionales y de Cátedra y con lo establecido en las sentencias de la Corte Constitucional C-006 de 1996, C-614 de 2009 y C-171 de 2012 y los artículos 55 y 56 del Capítulo III, Titulo Segundo del Proyecto de Ley Alternativo de Educación Superior propuesto por ASPU. Para las funciones misionales regulares y permanentes de docencia, investigación y extensión, no se podrá contratar personal por OPS. La forma de contratación será realizada acorde a la normatividad vigente a nivel nacional. Los perfiles serán elaborados en los respectivos departamentos y serán respetados por la administración universitaria y los consejos académico y superior.

2.3. La labor del profesor: Los criterios de distribución y asignación de labor académica serán los establecidos en el Acuerdo 024 de 1993 (Estatuto Docente). Cualquier modificación al Estatuto Docente deberá discutirse y concertarse con representantes de ASPU y otros representantes de los profesores. Para la proyección de la labor del profesor se reconocerá el tiempo real que requiere la labor de los jefes, coordinadores, comités, asesorías y evaluación de trabajos de grado, investigación, etc. Los permisos sindicales, también, serán tenidos en cuenta en el momento de definir la labor académica de los profesores que tengan derecho a ellos.

2.4. Perfeccionamiento del Talento Profesoral: Con el ánimo de seguir cualificando el perfil académico de los docentes de la Universidad del Cauca, ésta garantizará los siguientes aspectos.

2.4.1. Becas

Los profesores de la Universidad del Cauca afiliados a ASPU, que accedan a estudios de postgrado en la Alma Mater, obtendrán descuentos o becas del 100% del valor de la matrícula y la designación se realizará de acuerdo a la reglamentación establecida en la institución.

2.4.2. Comisiones de Estudio

La Universidad del Cauca conformará una comisión tripartita (Universidad-ASPU-Representantes profesorales) para establecer mecanismos de flexibilidad en los requisitos contractuales exigidos como garantías de cumplimiento de las de Comisiones de Estudio Nacionales y al Exterior otorgadas a los Profesores Universitarios.

La Universidad del Cauca otorgará apoyo económico, adicional al salario, a los profesores en comisión de estudio durante la vigencia de la misma y otorgará un período de gracia para realizar el trámite de Legalización y Liquidación de la Comisión.

2.4.3. Años sabáticos: La Vicerrectoría Académica, el consejo académico y consejo superior, acatarán las decisiones de los departamentos y consejos de facultad en lo referente al derecho de año sabático de los profesores de su respectiva unidad académica.

2.4.4. Segunda o tercera lengua: La Universidad del Cauca implementará un plan de capacitación docente en lengua extranjera, el cual debe incluirse en la labor docente.

2.5. Medidas de Equidad

La Universidad del Cauca establecerá horarios flexibles (clases, reuniones de profesores, cursos adicionales) teniendo en cuenta la situación de cuidadora o cuidador de menores, adultos mayores, enfermos o discapacitados.

La Universidad del Cauca instalará una guardería para hijos de profesoras y/o profesores y costeara su funcionamiento.

La Universidad del Cauca conformará una comisión, donde participen ASPU y delegados de las profesoras y profesores para definir otras medidas necesarias que fomenten la igualdad de oportunidades, de trato, condiciones laborales y capacitación. (Literal H. de la recomendación UNESCO).

2.6. Fomento y mejoramiento de la actividad investigativa:

Para el ejercicio de las actividades en proyectos de investigación, la Universidad del Cauca asignara a los profesores horas de labor académica de acuerdo a la complejidad de la investigación. Los criterios de complejidad serán definidos por cada departamento.

2.7. Asuntos disciplinarios

La Universidad del Cauca creará un Comité de Conciliación y Solución de Conflictos como instancia PRELIMINAR OBLIGATORIA a cualquier proceso que pueda conducir a una investigación disciplinaria de sus servidores públicos docentes. Dicho Comité estará integrado paritariamente por representantes de ASPU y de la administración universitaria.

 

3. SOBRE SALARIOS Y OTRAS FORMAS DE REMUNERACIÓN

3.1. Respaldo a la solicitud de ASPU sobre ajuste salarial:

La Universidad acompañará y avalará la solicitud de ajuste salarial de los profesores de la Universidad del Cauca, dirigida al gobierno nacional (Presidencia de la República, Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

3.2. Bonificación por incumplimiento en el ajuste salarial: La Universidad del Cauca, considerando la pérdida del poder adquisitivo del salario de los profesores desde los años 2002 en adelante, y en uso de su Autonomía, reconocerá a los profesores y profesoras afiliados a ASPU una bonificación proporcional al tiempo de vinculación, por una sola vez, con el fin de asimilar parcialmente dicha pérdida. Esta bonificación se reconocerá en el año 2017.

3.3. Bonificación Quinquenal para los Asociados: La Universidad del Cauca en su Autonomía, reconocerá una bonificación consistente en un salario vigente a los profesores universitarios afiliados a ASPU cada vez que cumplan 5 años en la universidad.

3.4. La Universidad del Cauca garantizará la igualdad de las condiciones laborales (salarios, prestaciones sociales y seguridad social....) de los profesores y profesoras de la Universidad del Cauca de planta, catedráticos y ocasionales, atendiendo lo establecido en las sentencias de la Corte ConstitucionalC-006 de 1996, C 614 de 2009 y C171 de 2012,en el decreto 1279 de 2002, en lo establecido en el Art. 56 del Capítulo III del Proyecto de Ley Alternativo de Educación Superior propuesto por ASPU, en la Constitución y la Ley.

3.5. La Universidad del Cauca concertará con ASPU y delegados de los representantes profesorales la reglamentación de la "docencia destacada" consagrada en el artículo 18, numeral I del Decreto 1279 de 2002.

 

4. BIENESTAR PROFESORAL UNIVERSITARIO

4.1. La Universidad del Cauca garantizará la calidad del servicio de la unidad de salud, propenderá por el mejoramiento de las condiciones en las que se presta actualmente, fomentara la afiliación y consultará con los afiliados beneficiarios cualquier determinación sobre reformas estructurales o decisiones estratégicas.

4.2. Atención médica en el exterior: La Universidad del Cauca diseñará y pondrá en ejecución un mecanismo que garantice a los profesores y su núcleo familiar, la atención médica en el exterior cuando se encuentren en comisión de estudio, académica, sindical, periodo sabático, actividad deportiva en representación de la universidad, durante su permanencia en el exterior.

4.3. Los profesores afiliados a ASPU tendrán derecho a que se les expida las certificaciones laborales y duplicados del carné universitario de manera gratuita.

4.4. Los hijos, cónyuges o compañeros permanentes, de los profesores afiliados a ASPU tendrán derecho a descuentos y/o exenciones en el pago de matrículas para cursos especiales (de verano o intersemestrales), de recreación, deporte, gimnasio, salud y matrícula de cursos de extensión. Los profesores afiliados a ASPU tendrán acceso a estos servicios de manera gratuita.

4.5. La Universidad del Cauca, de manera periódica, y por medio de la División de Salud Ocupacional, realizará un diagnóstico de condiciones de trabajo de los profesores de la universidad y procederá a acatar las recomendaciones surgidas de dicho diagnóstico.

4.6. La Universidad del Cauca informará, a partir de este acuerdo, el cumplimiento del Programa de salud ocupacional que se esté desarrollando en la universidad.

4.7. Garantizar que la liquidación de las pensiones de jubilación se ajusten a las sentencias del Consejo de estado.

4.8. La Universidad del Cauca hará efectivas las dos horas de actividad física reglamentadas en la Resolución Rectoral Nº 166 del 17 septiembre de 2002 y quedarán registradas en la labor del profesor.

 

5. GARANTIA Y APOYO AL DERECHO DE ASOCIACIÓN POR PARTE DE LAUNIVERSIDAD DEL CAUCA.

5.1. Asignación de tiempo en la labor docente para el desarrollo de la actividad sindical:

5.1.1. A nivel nacional: A los profesores que sean elegidos como integrantes de las Juntas y Comités de ASPU (tanto en el nivel nacional, como en el regional), y/o como integrantes de las Federaciones y Confederaciones nacionales e internacionales a la cual este afiliada ASPU, la Universidad del Cauca se compromete a concertar con ASPU Nacional la asignación de tiempo para el profesor (es) elegidos.

5.1.2. A nivel Seccional: La Universidad del Cauca concederá 5 horas más de las 45 horas semanales ya asignadas a los profesores de Junta Directiva de la seccional (principales y suplentes) para el desarrollo de la actividad sindical.

5.2. FUERO SINDICAL: La Universidad del Cauca garantizará el cumplimiento del Fuero Sindical según lo definido por el código sustantivo del trabajo en su artículo 405: "el Fuero Sindical es la garantía de la que gozan los trabajadores pertenecientes a Juntas Directivas de Sindicatos y sindicalizados de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa durante su ejercicio de cargo y por seis meses más".

5.3. SOBRE LA POLITICA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

La Universidad del Cauca conformará una comisión permanente de protección de los derechos humanos y la realización efectiva de los convenios pertinentes para procurar el traslado de los profesores amenazados.

5.4. FORO PERMANENTE DE POLITICAS PÚBLICAS:

5.4.1. La Universidad del Cauca adoptará un Foro Permanente de Políticas públicas, con mesas de trabajo sobre temas como planes de desarrollo, política macroeconómica, política laboral y de empleo, reforma política, modernización del sector agrario y del sector productivo, Paz y Postconflicto, seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales).

5.4.2. La Universidad del Cauca mantendrá un Foro permanente sobre la situación y evaluación del sector educativo en su conjunto.

Para la realización del Foro Permanente la Universidad del Cauca apoyará económicamente en un 90% el costo del evento y logísticamente en un 100% en el desarrollo de las actividades que sean programadas.

 

6. ADECUACIONES:

6.1. Contratación y estabilidad de la secretaria de la seccional: La Universidad del Cauca con los mecanismos jurídicos adecuados asumirá los costos laborales de la persona que se desempeñe como secretaria de la Asociación Sindical. La selección, asignación de funciones, evaluación y posibilidad de traslado de lugar de trabajo de quien se vincule, estará a cargo de la Junta Directiva del Sindicato

6.2. Comunicaciones: la Universidad del Cauca apoyará financieramente la publicación periódica de la revista de ASPU.

6.2.1. La Universidad del Cauca a través del Centro de Gestión de las Comunicaciones reprogramará el horario de emisión del programa radial de la seccional "Análisis Universitario".

6.2.3. La Universidad del Cauca brindará soporte técnico para la página web de la Asociación.

6.3. Seguridad: La Universidad del Cauca se compromete a la instalación de un sistema de seguridad para las instalaciones de ASPU.

6.4. Adecuaciones locativas y logísticas de la oficina: La Universidad del Cauca se compromete a mejorar las condiciones físicas y locativas de la sede de tal manera que se subsanen los problemas que actualmente se tienen.

6.4.1. Dotación: La Universidad del Cauca brindará los elementos necesarios para las actividades propias del Asociación, equipos, papelería e insumos, fotocopiadora.

6.4.2. La Universidad del Cauca se compromete a instalar los elementos necesarios para disponer de conexión de internet inalámbrico en la sede de ASPU.

 

CAMPO DE APLICACIÓN: El Acuerdo que se logre con la presente Negociación se aplica a los profesores afiliados a la Asociación Sindical de Profesores Universitarios Aspu o a quienes sin serlo, se adhieran al Acuerdo y hagan los aportes correspondientes a la Asociación.

Para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos logrados las partes integrarán una comisión paritaria y reglamentarán sus funciones de común acuerdo.

 

VIGENCIA: El Acuerdo logrado en esta negociación tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma.

 

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

- Por parte de ASPU Seccional Universidad del Cauca: Junta Directiva 2014 – 2016

1. Luis Reinel Vásquez, Presidente

2. Rubiel Vargas Cañas, Vicepresidente

3. Olga Lucia Sanabria, Secretaria

4. Diego Cáceres Barajas, Fiscal

5. Carménza Liliana López Patiño, Tesorera

6. José Omar Zúñiga, Suplente Presidente

7. Román Stechauner Rohringer, Suplente Vicepresidente

8. Stella Pino Salamanca, Suplente Secretaria

9. María Floridis Medina Perdomo, Suplente Fiscal

10. Cesar Alfaro Mosquera, Suplente Tesorero

 

- Por parte de ASPU Nacional:

1. Gloria Cecilia Arboleda F. - Secretaria Nacional de ASPU

2. Fabio Rivera - Abogado ASPU Nacional

3. Harold Mosquera Rivas - Profesor Universidad del Cauca

 

Para constancia se firma el presente pliego de solicitudes a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2016

 

Junta Directiva Aspu Seccional Universidad Del Cauca

 

Luis Reinel Vásquez A.       Olga Lucia Sanabria D.

Presidente Seccional           Secretaria Seccional

 

 

Última actualización el Sábado, 05 de Marzo de 2016 06:53